AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.
Indicó que pese a solicitar insistentemente la rehabilitación de su renta al SENASIR no respondió a su petición, por no haberse aperturado un proceso administrativo en la Comisión de Calificación, conforme al manual de Rentas en curso de pago y adquisición de la extinta Dirección de Pensiones -ahora SENASIR-; por lo que, no procedería los recursos pertinentes; es más, SENASIR a través de la “…negativa de 21 de mayo de 2015…” (sic), no resolvió adecuadamente su trámite, estando por lo tanto dentro del plazo para interponer su acción de amparo constitucional.
Refirió que, el Tribunal de garantías no observó adecuadamente ni resolvió con argumentos claros y precisos la improcedencia emitida, ocasionando un daño a la seguridad jurídica y favoreciendo al SENASIR que vulnero sus derechos. Pidiendo se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para que se admita su acción y se señale audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR