AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2015, cursantes de fs. 22 a 26 vta.; y, 53 a 55, la accionante manifestó que, al fallecimiento de su esposo -Filomeno Velásquez Rodríguez- la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, por Resolución de 3140 de 18 de julio de 1978, dispuso que percibiría un pago de renta por viudedad y orfandad de sus hijos, que fue incrementado por el Fondo Complementario Minero a través de una Resolución de Directorio 935-78 de 18 de agosto de ese año; sin embargo, al nacimiento de su hijo el 15 de febrero de 1983 -en concubinato-, el funcionario de esa institución encargado del pago en Atocha, le comunicó verbalmente que su renta fue suspendida y por consiguiente no se le entregó más la misma.

Arguyó que, en repetidas ocasiones solicitó  a SENASIR su rehabilitación como   derechohabiente -bajo la previsión de la Resolución Ministerial (RM) “060/2009” que modificaba la RM 507/2006, la cual refirió rehabilitar la continuación de rentas por viudez-; pero dicha institución a través de la comisión de calificación de rentas, le comunicó que su renta nunca fue suspendida, omitiendo restaurar su rehabilitación y sin emitir una resolución favorable o de rechazo que pudiera ser recurrida en apelación; por ello, interpuso ésta acción tutelar para denunciar la lesión de sus derechos constitucionales.