AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2015, cursantes de fs. 22 a 26 vta.; y, 53 a 55, la accionante manifestó que, al fallecimiento de su esposo -Filomeno Velásquez Rodríguez- la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, por Resolución de 3140 de 18 de julio de 1978, dispuso que percibiría un pago de renta por viudedad y orfandad de sus hijos, que fue incrementado por el Fondo Complementario Minero a través de una Resolución de Directorio 935-78 de 18 de agosto de ese año; sin embargo, al nacimiento de su hijo el 15 de febrero de 1983 -en concubinato-, el funcionario de esa institución encargado del pago en Atocha, le comunicó verbalmente que su renta fue suspendida y por consiguiente no se le entregó más la misma.
Arguyó que, en repetidas ocasiones solicitó a SENASIR su rehabilitación como derechohabiente -bajo la previsión de la Resolución Ministerial (RM) “060/2009” que modificaba la RM 507/2006, la cual refirió rehabilitar la continuación de rentas por viudez-; pero dicha institución a través de la comisión de calificación de rentas, le comunicó que su renta nunca fue suspendida, omitiendo restaurar su rehabilitación y sin emitir una resolución favorable o de rechazo que pudiera ser recurrida en apelación; por ello, interpuso ésta acción tutelar para denunciar la lesión de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR