Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 6
En el presente caso, el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la acción tutelar, estableciendo que el accionante no precisó la fecha en que se lo notificó con la nota cite: SEDES DIR34/10, sin embargo, refirió que impugnó la misma mediante memorial de 7 de julio de 2010, de lo que se infirió que tuvo conocimiento de la Resolución vulneratoria de sus derechos antes de esa fecha, concluyendo que el plazo para interponer la presente acción de defensa feneció el 7 de enero de 2011, conforme a los arts. 129.II de la CPE y 59 del CPCo.