AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

improcedente “in limine”

La citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 60 a 64, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante interpuso el amparo constitucional contra Cándido Muruchi Vidal y Lidia Astronia Chamaca, ex y actual Directora Departamental de Salud de Cochabamba, quienes habrían vulnerado sus derechos a la salud, al trabajo, a la petición y a la seguridad jurídica con la emisión de la nota cite: SEDES DIR 34/10 de 28 de junio, que determino: “…Por lo que a la fecha su solicitud de cambio de destino, así como su solicitud de pago de sueldos de los meses de abril y mayo /10 resulta improcedente, en vista de que su persona ya no es funcionario dependiente del SEDES…” (sic). Resolución que el accionante consideró vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales objeto de la presente acción tutelar; 2) Debe tenerse presente la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, y el     art. 129.II de la CPE, que establecen el plazo de los seis meses para interponer la presente acción de defensa, mismo que se computa a partir de la comisión de          la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial;     3) El accionante no precisó la fecha de notificación con la nota SEDES DIR 34/10, empero, refirió que planteó impugnación el 7 de julio de 2010; por lo que se infiere que tuvo conocimiento antes de esa fecha, y el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional feneció el 7 de enero de 2011, mientras que dicha acción fue presentada el 20 de noviembre de 2015, después de haber transcurrido varios años; y, 4) Queda establecido que la parte accionante  anteriormente interpuso tres acciones de amparo constitucional que fueron declaradas por no presentadas e improcedentes por inmediatez, por lo que analizada y valorada “…junto a los otros elementos anteriormente descritos permiten concluir que la presente acción de tutela constitucional se encuentra fuera del plazo de seis meses previsto para su activación” (sic).