Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.
Manifestó que, el Tribunal de garantías no tomó en cuenta los hechos vulneratorios a los derechos a la salud, a la petición, al trabajo, y a la “seguridad jurídica”, simplemente efectuó el cómputo del plazo en que debió presentar la acción de amparo constitucional, sin considerar que acudió al Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, cuyo titular se declaró incompetente para conocer su proceso mediante resolución que data de hace tres meses; por lo que, se encuentra dentro del plazo previsto al efecto.