AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso interviene como accionante Raúl Vía Lazarte; y como demandados Cándido Muruchi Vidal y Lidia Astronia Chamaca, ex y actual Directora Departamental de Salud de Cochabamba, y la petición es la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, y el pago de sus salarios devengados desde el mes de abril de 2010.

Ahora bien, la persona que goce de legitimación activa puede interponer acción de amparo constitucional; sin embargo puede formularla más de una vez contra la misma persona individual o colectiva, servidora o servidor público, bajo los mismos argumentos y petición, puesto que la presentación de demandas secuenciales tendrían una finalidad temeraria que podrían engañar a la jurisdicción constitucional. En el presente caso, se llega a la conclusión que la acción tutelar revisada no procede, puesto que anteriormente el accionante interpuso una acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, que ya fue examinada, analizada y declarada improcedente “in limine”, mediante AC 004/2013-RCA-SL, con el fundamento que el accionante no cumplió con dicho principio, decisión que al encontrarse sustentada en la inobservancia del principio de inmediatez no puede ser revisada o subsanada con la presentación  de una nueva acción de amparo constitucional, debido a que la caducidad de acción determinada en la primera impide el ejercicio de una nueva que tenga los mismos supuestos fácticos, en razón a que este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la problemática planteada, ya emitió un pronunciamiento.