AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2015-CA
Fecha: 04-Dic-2015
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 1 de julio de 2013 (fs. 56), mediante memorial presentado por Alberto Esteban Álvarez Vides, el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 65 a 66 vta., éste señaló que: a) El artículo impugnado es de cumplimiento obligatorio, tal como dispone el art. 90.II del CPC; b) Respecto a las afirmaciones realizadas por la accionante, enfatizó que los plazos procesales para apelar se encuentran establecidos en el art. 220 del CPC, y con relación a la supuesta dilación denunciada por inactividad, indicó que la retardación atinge a la propia accionante; puesto que, la Jueza de la causa ordenó en reiteradas oportunidades, que la demandante se preocupe para que se efectúe las notificaciones con la Sentencia a los demandados faltantes; empero, hasta la fecha no cumplió; y, c) La accionante ingreso en una serie de contradicciones; por lo que, no se vulneró ningún precepto legal constitucional.
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR