Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2015-CA
Fecha: 04-Dic-2015
Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija
En consulta la Resolución de 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija quien “no admitió” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martha Álvarez Vides, demandando la inconstitucionalidad del art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 178.I, 180.I y II, 302, 385 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR