AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2015-CA
Fecha: 04-Dic-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 47 a 55 vta., la accionante manifestó que el proceso de conocimiento ordinario de declaración judicial de nulidad de documento seguido por su persona contra Alberto Esteban Álvarez Vides y otros, se encuentra en fase de apelación de sentencia interpuesta por el referido demandado, trámite que durante años se encuentra paralizado por su inactividad, únicamente con el fin de dilatar el proceso y sin tener la mínima voluntad de activar el recurso de apelación, aprovechando la ambigüedad del art. 219 del CPC; por lo que, demanda su inconstitucionalidad, bajo el fundamento que dicha norma no determina el plazo perentorio de un trámite de recurso de apelación que permanece de forma indefinida en el tiempo, provocando inseguridad jurídica y afectando a sus derechos, como ser el debido proceso, a la defensa y a la igualdad de oportunidades.
Igualmente, argumentó que dicho precepto legal debe encontrarse acorde a la Constitución Política del Estado y las leyes superiores en jerarquía, invocando para ello el art. 410 de la CPE, y sosteniendo que se respete la supremacía de la Ley Fundamental, haciendo una ponderación al contenido y alcances a la luz de los arts. 13, 109, 178 y 180 del texto constitucional.
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
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- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR