Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2015-CA
Fecha: 18-Dic-2015
De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan: 1) entre Órganos del Poder Público; 2) entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre estos; y, 3) entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia” (Las negrillas nos corresponden).
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- a)
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a qué jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.