AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2015-CA
Fecha: 18-Dic-2015
II.3.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que José Orlando Cáceres Herbas, interpuso una demanda civil de cumplimiento de contrato contra Lilian Antezana Vargas y otros, ante el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien se declaró incompetente en razón de territorio y remitió antecedentes al Juez Agroambiental del mismo municipio y departamento, fundamentando que el objeto del litigio se encuentra en el área rural, lo que le impide asumir el conocimiento de la causa.
Por su parte, el Juez Agroambiental de Quillacollo del señalado departamento; admitió la demanda antes citada, conforme se advierte a fs. 65; no obstante aquello, Lilian Antezana Vargas, por si y en representación legal de José Orlando Cáceres Herbas, en su calidad de codemandados plantearon excepción de incompetencia (fs. 141 a 143 vta.); y, la autoridad citada por Resolución de 26 de noviembre de 2015, (fs. 262 vta. a 265 vta.), declaró probada la excepción, fundamentando que si bien el inmueble se encuentra dentro del área rural, la función del mismo está destinada para uso exclusivo de vivienda, por lo que la competencia para conocer las acciones emergentes de esta corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, al no cumplir una función agraria, pecuaria, pastoril u otra actividad para ser asignada a la jurisdicción agroambiental.
En ese orden, es evidente que en el presente caso, se suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; correspondiendo en consecuencia, a este Tribunal resolver el mismo, de conformidad a lo previsto por el art. 85.3 del referido Código y la jurisprudencia constitucional anotada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- a)
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a qué jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.