Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado mediante decreto de 26 de noviembre de 2015, y notificada el 27 del citado mes y año, cursante a fs. 12 y 13; sin embargo, Juan Batallanos Santos, Director de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no remitió respuesta alguna.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR