AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 60 del CTB y la Disposición Adicional Sexta de la Ley del PGE-2012, que modifica el art. 60.I del citado Código, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y 120 de la CPE, acción que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese sentido, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-CHQ/RA 0287/2015, en observancia a lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo, y elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 de la norma antes citada; no es menos evidente que los argumentos que se esgrimen carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante simplemente menciona los preceptos que impugna y los artículos constitucionales que considera infringidos, sin expresar los motivos por los cuales serían contrarios a la Ley Fundamental, tampoco explica cómo es que se genera tal contradicción con cada uno de los preceptos invocados, limitándose a señalar los argumentos por los que interpone el recurso jerárquico, cuestionando lo referente a la prescripción y a la notificación con el recurso de alzada; por ello, se concluye que no identificó de manera clara y precisa la contradicción en la que se ingresa con relación a la Norma Suprema y tampoco sustentó las razones por las que los considera inconstitucionales, conforme lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo.
Por otra parte, de acuerdo al art. 73.2 del CPCo, cabe señalar que es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, aspecto que fue omitido completamente, por la parte accionante.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin hacer una fundamentación jurídico-constitucional mínima que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; asimismo, se advierte que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo de los artículos impugnados, ni una vinculación de los mismos con la decisión a ser asumida dentro del proceso tributario de referencia, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR