AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2015-CA
Fecha: 24-Dic-2015
e)
En cuanto a la solicitud de medida cautelar formulada por el recurrente, cabe aclarar que si bien la Comisión de Admisión tiene facultades para adoptar medidas cautelares, por expresa previsión contenida en el art. 9 del CPCo; empero, la misma únicamente procede previa especificación de los hechos que se pretende no se ejecuten, la acreditación del daño o perjuicio irreparable y la vinculación de los hechos y el perjuicio con los derechos cuya protección se pretende. En este contexto, partiendo de la naturaleza del recurso directo de nulidad, cabe aclarar que el mismo no protege derechos fundamentales ni garantías constitucionales, sino que su objeto se encuentra claramente definido por la norma procesal constitucional; en consecuencia, no es viable atender el petitorio respecto a la adopción de medidas cautelares; puesto que la admisión del recurso por sí sola suspende todo acto en relación al caso concreto; es decir, el remate y/o adjudicación que hace referencia.