AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2015-CA

Fecha: 24-Dic-2015

II.1. Atribución de la Comisión de Admisión

A su vez, el art. 27.I del cuerpo normativo, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.