AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2015-CA

Fecha: 24-Dic-2015

II.3. Análisis

De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se colige que, el recurrente en representación de la empresa Constructora “CONCORDIA” S.A., demanda la nulidad de la conminatoria de pago 06-4241-2014 de 22 de octubre; los Autos 25-0454-2015 y 25-0455-2015; el proveído 24-1779-2014 con Cite SIN/GGLPZ/DJCC/PROV/0003/2014 de 17 de noviembre de 2014, por cuanto considera que la autoridad recurrida actúo sin competencia, omitiendo considerar el efecto suspensivo que genera tanto el recurso de alzada como el jerárquico con relación a los actuados del fisco y amparándose en una disposición normativa que fue abrogada y por lo mismo es inexistente.

En este sentido, las literales arrimadas al legajo procesal informan que,  el recurrente basa la problemática sobre una presunta incompetencia de las autoridades del Servicio de Impuestos Nacionales; toda vez que, sin tener competencia el Gerente de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales del departamento de La Paz, emitió la conminatoria de pago 06-4241-2014 de 22 de octubre, haciendo conocer que se procederá conforme lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-2014 de 21 de marzo: “Procedimientos de Disposición de Bienes en etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo”; por lo que, considera que se atropellaron sus derechos, más aún cuando el 5 de mayo y 30 de abril del 2015, proceden a notificarlo con los Autos 25-0655-2014 y 25-0654-2014 ambos de 26 de diciembre, a través de los cuales la Gerencia de GRACO La Paz, hizo conocer informes de avalúo pericial, y la monetización de los bienes de su propiedad con el precio base para el remate, en contravención a las normas tributarias y constitucionales. En este sentido, arguye además que los actos administrativos cuestionados carecen de sustento jurídico, ya que la autoridad administrativa para pronunciar los mismos se amparó en una disposición normativa abrogada, por lo que la facultad ejercida por la Administración Tributaria carece de sustento jurídico, por cuanto no emana de una disposición normativa vigente.