AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 3 a 21 vta., el accionante manifestó que existe contradicción entre el texto constitucional y el contenido íntegro del DS 2298; toda vez que, el mismo pretende abordar y hasta regular directamente normas constitucionales de rango superior, imponiendo límites y restricciones (plazos, procedimientos y condiciones) a derechos fundamentales, a normas orgánicas de la Constitución Política del Estado a Derechos Humanos como el derecho a la consulta que es un verdadero proceso garantista, a ser oído, a ejercer sus propios procedimientos, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, supremacía constitucional y reserva legal.
Así, por mandato constitucional, los derechos contenidos en la Norma Suprema -como el derecho integral a la consulta-, deben ser desarrollados por una ley del Estado Plurinacional Comunitario y, no a través de un simple decreto, por más supremo que sea; puesto que la potestad de desplegar los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, está reservada a una norma con rango mínimo de ley de la “República”; es decir, que la jerarquía y naturaleza jurídica de los decretos supremos, es insuficiente para pretender desglosar el contenido constitucional, más aún si intentan limitar y restringir derechos fundamentales.
Asimismo, el cuestionado DS 2298, relega la participación y consenso como esencia del proceso de consulta, imponiendo plazos perentorios sumarísimos y determinando unilateralmente un procedimiento que solo pretende allanar las actividades empresariales, sin que importe contrariar el propósito y finalidad del derecho fundamental a la consulta, misma que debe basarse en la horizontalidad, generando un espacio de confianza e interacción que permita el diálogo y la efectiva participación de los pueblos indígena originario campesinos. Por otra parte, traslada institutos y procedimientos propios de la jurisdicción ordinaria, pretendiendo aplicarlos al proceso plural de la consulta previa, omitiendo considerar los usos y costumbres del derecho de los pueblos indígena originario campesinos, su territorialidad, su peculiar democracia comunitaria. Tampoco se toma en cuenta la heterogeneidad de las prácticas normativas que singularizan a las diferentes comunidades.
Finalmente, la Disposición Final Única de la norma impugnada, establece un término retroactivo, pretendiendo incluir a otros procesos que empezaron antes de la vigencia del aludido Decreto Supremo, contrariando el principio y garantía constitucional de irretroactividad de la norma, al pretender que esta disposición se aplique hacia atrás, abarcando procesos en curso que comenzaron antes de su vigencia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- se debe precisar con detalle la norma impugnada y los argumentos suficientes por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional
- RECHAZAR