AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

RECHAZAR

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Horacio Poppe Inch, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo “2398” (en la forma) y específicamente en sus arts. 2; y, 3 y en la Disposición Final Única, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 2, 8, 9.1 y 2, 14.II., 21.4, 22, 30.II.2 y 15, 108.1, 2 y 3; 109.II, 115.II, 308.I, 343, 352 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.1, 4.1 y 2, 5, 6, 7.1, 3 y 4, 8.1 y 2, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y tribales de Países independientes; 3, 4, 5, 8.1 y 2 incs. a) y b), 18, 19, 20.1, 21, 23, 26, 28, 32, 33.2, 35, 40 y 43 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas.