AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

se debe precisar con detalle la norma impugnada y los argumentos suficientes por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional

Al respecto, resulta menester puntualizar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar con detalle la norma impugnada y los argumentos suficientes por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.

Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se tiene que, si bien el accionante cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción (fs. 2), conforme establece el art. 74 del CPCo; sin embargo, al identificar a la norma impugnada, en el punto I.3. objeto de la acción de su demanda, señaló en primer término que se declare la inconstitucionalidad total del DS “2298”, refiriendo a continuación: “…y específicamente de los Arts. 2 y 3 y la Disposición Final Única…” (sic); no obstante ello, en el punto V. petitorio., pidió la inconstitucionalidad del DS “2398”; asimismo, se deje en suspenso la aplicación de dicha norma; por lo tanto, no es clara ni precisa su pretensión, generando confusión a este Tribunal, a objeto de establecer cuál es la norma que pretende sea declarada inconstitucional.

Al margen de ello, no se advirtió un desarrollo argumentativo de inconstitucionalidad de toda la norma impugnada, en relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, así como con los instrumentos internacionales mencionados en su demanda, los mismos que son parte del bloque de constitucionalidad; por el contrario, se limitó a efectuar una identificación o transcripción literal de las normas impugnadas y de otras relacionadas con la solicitud alegada, así como las contenidas en la Norma Suprema, jurisprudencia constitucional, doctrina e instrumentos internacionales, obviando exponer con claridad los motivos por los que consideró la incompatibilidad de dicha normativa con el texto constitucional; evidenciándose en consecuencia, la falta de fundamentos jurídico-constitucionales, requisito esencial para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad abstracta, lo cual se constituye en un impedimento para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, encargado de velar por la supremacía constitucional, pueda someter al control de constitucionalidad las normas cuestionadas por la parte accionante.

Con esos antecedentes, se estableció el incumplimiento de la exigencia contenida en los arts. 24.I.4. y 27.II. inc. c) del CPCo, que determinan que en las acciones de inconstitucionalidad, es menester formular con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.