AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso que se analiza, Horacio Poppe Inch, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitó se practique el examen de constitucionalidad del DS 2298 (en la forma), y específicamente en sus arts. 2; y, 3 y en la Disposición Final Única, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 2, 8, 9.1 y 2, 14.II., 21.4, 22, 30.II.2 y 15, 108.1, 2 y 3; 109.II, 115.II, 308.I, 343, 352 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.1, 4.1 y 2, 5, 6, 7.1, 3 y4, 8.1 y 2, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y tribales de Países independientes; 3, 4, 5, 8.1 y 2 incs. a) y b), 18, 19, 20.1, 21, 23, 26, 28, 32, 33.2, 35, 40 y 43 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas.

Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente, esa labor de cotejo debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara, los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.