AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo otorga legitimación activa para interponer esa acción al Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como el Defensor del Pueblo.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.