AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión ha verificado que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las fotocopias legalizadas de la Resolución RALP 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010 y la de designación (fs. 1 y 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos e identificar los preceptos legales cuestionados y demandó la inconstitucionalidad de la palabra “continuo”, contenida en los artículos segundo, sexto y octavo; y, el término “discontinua” del artículo cuarto, de la Resolución Bi Ministerial 271, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 14, 45, 109.II, 410 de la CPE; 24, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.