AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 22 a 33 vta., el recurrente refiere que el 11 de diciembre de 2015, fue notificado en la Dirección Departamental de Investigaciones Policial Interna (DIIP) de La Paz, con el Requerimiento de Acusación Fiscal de 23 de noviembre de 2015, emitido por José Roger Delgadillo Ramos, Fiscal Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en los arts. 12.8 y 14.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); pretendiendo iniciar un nuevo proceso disciplinario con los mismos argumentos y pruebas que ya fueron consideradas por el Ministerio Público, en el proceso penal seguido en su contra a denuncia de Ángela Grisel Nogales Rivas, por los supuestos delitos de violencia familiar o doméstica.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA