Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala lo siguiente: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA