AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente alega que se le inició un proceso disciplinario en base a hechos que son conocidos en un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los supuestos delitos por violencia familiar y doméstica, por lo que, no se adecua a faltas disciplinarias graves previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, es así que el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana que conoce la causa, actuó sin jurisdicción y competencia.
De la compulsa y análisis del memorial de demanda, se advierte que el recurrente basa su problemática en denunciar que el proceso disciplinario que se le instauró fue iniciado en una jurisdicción distinta a la que se encuentra cumpliendo sus funciones policiales, además que los hechos por los que fue denunciado ya fueron analizados en un proceso penal seguido en su contra, por lo que alega que no puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho, argumentos que no consideran que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente, los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Policial Boliviana de Cochabamba, relacionada al juez natural y al debido proceso; así, por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA