AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
I.1. Antecedentes
En consecuencia, el citado proceso disciplinario es tramitado en una jurisdicción distinta a su domicilio y lugar de trabajo; toda vez que, se encuentra destinado en la Estación Policial Integral (EPI) de San Antonio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; aspecto acreditado por la certificación emitida por Ramiro Cuba Díaz, Jefe del Departamento I Personal de Cochabamba, la cual señaló que su persona no está consignado en listas de revista de la guarnición policial de esa ciudad.
Fundamenta que el principio non bis in ídem previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “…Nadie será procesado ni condenando más de una vez por el mismo hecho”, mismo que es concordante con el art. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que las autoridades policiales no pueden juzgarlo por hechos que no les competen, debido a que sus conductas se subsumen al art. 122 de la Norma Fundamental que establece lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en razón a que, la denuncia presentada por Ángela Grisel Nogales Rivas, proviene de un proceso penal y no de una falta grave disciplinaria prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA