AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Antecedentes

En consecuencia, el citado proceso disciplinario es tramitado en una jurisdicción distinta a su domicilio y lugar de trabajo; toda vez que, se encuentra destinado en la Estación Policial Integral (EPI) de San Antonio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; aspecto acreditado por la certificación emitida por Ramiro Cuba Díaz, Jefe del Departamento I Personal de Cochabamba, la cual señaló que su persona no está consignado en listas de revista de la guarnición policial de esa ciudad.

Fundamenta que el principio non bis in ídem previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “…Nadie será procesado ni condenando más de una vez por el mismo hecho”, mismo que es concordante con el art. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que las autoridades policiales no pueden juzgarlo por hechos que no les competen, debido a que sus conductas se subsumen al art. 122 de la Norma Fundamental que establece lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en razón a que, la denuncia presentada por Ángela Grisel Nogales Rivas, proviene de un proceso penal y no de una falta grave disciplinaria prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.