AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 16
La SCP 0219/2014, dentro del Fundamento Jurídico III.5, que realiza el análisis del caso concreto, concluyó que: “…en cuanto al derecho propietario alegado por el accionante y los terceros interesados sobre el fundo rústico “Guenda Ribera Alta”, ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, corresponde fundar que el accionante no cumplió con el requisito fundamental a ser acreditado ante las situaciones concretas de avasallamiento y medidas de hecho, cual es tener la titularidad indiscutida del derecho invocado; desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad; lo cual restringe la posibilidad de considerar la existencia de un derecho de propiedad consolidado, en torno a lo cual ningún tribunal de garantías podría desconocer los intereses y los derechos legítimos cuyo reconocimiento debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria”.
- procedente
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el alcance de la SCP
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- 2º DISPONER