AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 16

La SCP 0219/2014, dentro del Fundamento Jurídico III.5, que realiza el análisis del caso concreto, concluyó que: “…en cuanto al derecho propietario alegado por el accionante y los terceros interesados sobre el fundo rústico “Guenda Ribera Alta”, ubicado en el Municipio de Terebinto, segunda sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, corresponde fundar que el accionante no cumplió con el requisito fundamental a ser acreditado ante las situaciones concretas de avasallamiento y medidas de hecho, cual es tener la titularidad indiscutida del derecho invocado; desvirtuado expresamente en este caso por la oposición de otros dos terceros interesados que reclaman igualmente dicha titularidad; lo cual restringe la posibilidad de considerar la existencia de un derecho de propiedad consolidado, en torno a lo cual ningún tribunal de garantías podría desconocer los intereses y los derechos legítimos cuyo reconocimiento debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria”.