AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O
Fecha: 14-Dic-2015
procedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 104/2014 de 29 de abril, declaró procedente y a su favor la acción de amparo constitucional, resolviendo que los ocupantes del terreno desocupen el mismo en el plazo fatal de veinticuatro horas y en caso de incumplimiento, se libre el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública.
Enviada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional la indicada resolución, éste pronunció la SCP 0219/2014-S2 que resolvió revocar la Resolución 104/2014 y denegar la tutela solicitada; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido por el Tribunal de garantías, en virtud a que correspondía que las autoridades jurisdiccionales ordinarias diluciden a quien corresponde el mejor derecho; y asimismo, en función a los antecedentes presentados dispuso que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional se remitan antecedentes al Ministerio Público, a objeto de la investigación de la denuncia de fraude procesal -no obstante de lo cual- en ninguna de sus partes considerativa ni resolutiva ordenó que el Tribunal de garantías disponga que se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento de los predios que adquirió y que posee en ejercicio de su derecho propietario; como efectivamente hicieron los Vocales de la citada Sala el 5 de marzo de 2015, a petición de los terceros interesados.
- procedente
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el alcance de la SCP
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- 2º DISPONER