AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O

Fecha: 14-Dic-2015

III.4.  Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada

En este orden, corresponde examinar la queja formulada contra el Tribunal de garantías, por incurrir en un exceso, debido a la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento de los predios del fundo rústico denominado “Guenda Ribera Alta”, al cual la Sala Civil Segunda dio curso a pedido de los terceros interesados, presuntamente en ejecución de la SCP 0219/2014, por lo cual el accionante solicita declarar haber lugar a la queja.

En consecuencia, de la relación de antecedentes efectuada, se concluye que los Vocales de la Sala Civil Segunda, al emitir el Auto de 5 de marzo de 2015; si bien dejaron sin efecto “todas las medidas dictadas” (sic), entre las medidas adoptadas, también dispusieron restituir la posesión de los terceros interesados: Gladys Vaca Vda., de Roda y Erick Máximo Burgos Coímbra; no obstante de que la SCP 0219/2014 dispuso únicamente dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado; absteniéndose de establecer cualquier individualización sobre el derecho de posesión o sobre el derecho de los propietarios legítimos; por cuanto consideró que este aspecto debió ser de conocimiento y definición en la vía ordinaria; aclarando inclusive que se abstuvo –en virtud a la intervención de los terceros interesados- de determinar siquiera que estuvieran o no en posesión a momento de la presentación de la acción de amparo por parte del accionante, por lo cual tocaba únicamente dejar sin efecto la orden de desapoderamiento que estuvo vigente a partir de la tutela conferida por el Tribunal de garantías a Sergio Estenssoro Cisneros, la cual inclusive se libró contra otras personas –distintas a Gladys Vaca Vda., de Roda y Erick Máximo Burgos Coimbra en representación de la Sociedad Comercial TECHO S.A.- por lo cual se establece que existe el incumplimiento de la SCP 0219/2014 de 5 de diciembre, que claramente negó otorgar tutela a las partes intervinientes en la acción de amparo, por lo que mal podríamos brindar la protección a favor de cualquiera de las partes, más aun si la resolución del Tribunal de garantías se revocó con carácter general.

En ese sentido , en virtud a lo dispuesto por el art.16 del CPCo, la labor del tribunal de garantías se limita a garantizar la ejecución de las sentencias pronunciadas por este Tribunal, pero de ninguna manera le asisten facultades para interpretar el contenido de los pronunciamientos o definir los alcances de la parte decisoria de los fallos emanados del Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, la Resolución de 5 de marzo de 2015, constituye un exceso en el uso de las atribuciones conferidas al tribunal de garantías y demuestra incumplimiento de la SCP 0219/2014, por lo que todas las medidas emergentes de dicha decisión deben ser anuladas, debiendo disponerse la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria para que en esa instancia se defina el derecho propietario, debiendo restablecerse la situación jurídica posesoria al estado anterior a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.