AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-O

Fecha: 14-Dic-2015

III.3. Sobre el alcance de la SCP

En consecuencia, la SCP 0219/2014, determinó claramente que al existir oposición contra la titularidad del derecho propietario del accionante, tal hecho provoca la imposibilidad de concederle protección a través de la acción de amparo constitucional; determinación ésta que alcanza inclusive a los terceros interesados por cuanto la vía idónea llamada por ley, encargada para tal definición sería la vía ordinaria -de acuerdo con la ubicación territorial específica del bien inmueble-, por lo cual dispuso taxativamente revocar la Resolución 104/2014 de 29 de abril, emitida por el Tribunal de garantías y denegar la tutela solicitada; y dejar sin efecto además el mandamiento de desapoderamiento emitido, por cuanto previamente se había tutelado al accionante y dispuesto dicha medida a su favor, aspecto que posteriormente fue modificado.