AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
a)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 9 de septiembre de 2015, cursante a fs. 88, dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse la no presentación de la acción, conforme lo dispuesto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo el siguiente razonamiento: a) Cumpla con el art. 3.2 del referido Código, especificando de manera clara el nombre, apellido y domicilio de la autoridad demandada; y, b) Asimismo, aclare si existen o no terceros interesados y en su caso señale generales de ley. El referido Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de septiembre de 2015, declaró por “no presentada” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Formulada la demanda de acción de amparo constitucional, se efectuaron dos observaciones; primero, referido a la identidad de la autoridad demandada; y, segundo, a los terceros interesados; 2) En lo que respecta a la primera observación, la accionante se limitó a señalar que la presente acción constitucional se encuentra dirigida contra la Jueza sexta de Instrucción en lo Civil de la “ciudad de La Paz”; empero, no señaló el nombre y el apellido de dicha autoridad judicial, incumpliendo lo preceptuado por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La accionante tampoco cumplió con la segunda observación; es decir, de conformidad con lo preceptuado por el art. 31 del CPCo, se debe señalar al tercero interesado con la finalidad de no vulnerar sus derechos; empero, la accionante solo se limitó a identificar al “Gobierno Autónomo de La Paz” y las “entidades financieras con hipotecas a cobrar” (sic), sin siquiera señalar la autoridad o persona responsable o titular de dichas instituciones y menos sus domicilios.