AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 83 a 86 vta., la accionante refiere que, su padre falleció el 26 de enero de igual año; empero, pese a reconocer que era su verdadero padre, le aclaró que su nacimiento se debió a su abuela Francisca Cadena, quien quiso que su madre Martha Dorado “concluyera su embarazo” (sic) y, por lo mismo, la responsable para su manutención sería su abuela; sin embargo, el año de su nacimiento, su madre realizó la respectiva inscripción con los datos de sus padres, oponiéndose a que su abuela la adopte.

Durante mucho tiempo recibió maltrato por parte de sus mismos parientes; en consecuencia, realizando las investigaciones descubrió que ése trato se debía a que, para algunas sectas esotéricas de la nueva era, el destino de una persona se determinaba en función a una interpretación numérica, de ahí que el nombre María Isabel Castro Dorado, correspondía a la numeración doce que representan las doce estrellas de la mujer del apocalipsis. Al saber esto, procedió a realizar el cambio y rectificación de su nombre y apellidos, porque no estuvo de acuerdo que su nombre sea tomado como símbolo de apocalipsis, esperando que con esto termine el hostigamiento que sufrió por mucho tiempo, concluyendo con dicho trámite a sus treinta y cinco años; posteriormente, tomó contacto con sus padres y hermanos para expresarles la decisión de cambiar su nombre y apellido.

Posteriormente, su padre le comunicó que su hija Verónica Castro Ascarrunz, se opuso a la otorgación de dicha vivienda, amenazándolo incluso de muerte, exigiendo romper todo vínculo de parentesco con ella, al extremo de negar que era su verdadera hija; sin embargo, su mismo padre le pidió esperar hasta su muerte para que pueda exigir algún legado.

Transcurridos diez años desde la conversación con su padre, cierto día su hermanastra (por parte de su padre) la llamó para comunicarle que su progenitor había fallecido, por lo que estaría programada una reunión con todos sus hijos, al que también debía presentarse ella. En dicha reunión le solicitaron entregar todos sus documentos personales para realizar el trámite de declaratoria de herederos; empero, no le mostraron sus escritos, por lo que les pidió volver al siguiente mes desde la ciudad de Tarija.

Antes de retornar a la ciudad de La Paz, Ronald Castro Dorado, le entregó muebles a medio uso, señalando que los hijos de José Luis Castro Ávila, habían separado para ella. Al mes siguiente, le comunicaron acerca de la conclusión del trámite de declaratoria de herederos, en el que también ella se encontraría incluida; posteriormente, le comunicaron que en calidad de herencia le entregarían una vivienda, con la condición de que otorgue un poder a su madre o su hermano; asimismo, le pidieron no apersonarse a ningún juzgado ya que tendrían arreglado todo ante las instancias judiciales.

El día en que sostuvieron la reunión les informó sobre la venta de los muebles usados entregados en calidad de herencia; asimismo, les manifestó su negativa de otorgar poder y les expresó su intención de apersonarse a los juzgado; en respuesta, recibió muchas amenazas y calumnias, al extremo que su tío Freddy Dorado, pretendió secuestrarla subiéndola a una movilidad. A partir de esa fecha, perdió todo contacto con los coherederos.

Luego de presentar su apersonamiento ante la autoridad judicial pudo constatar que el trámite de declaratoria de herederos fue realizado sin tomarla en cuenta a ella; en consecuencia, solicitó a la autoridad judicial, elevar el cuaderno al Juez de Partido en lo Civil a efectos de que anule dicha Resolución; sin embargo, la autoridad judicial rechazó su apersonamiento y su solicitud de remisión del cuaderno procesal, pese haber presentado documentación que acredita su interés para lo peticionado. Además, la autoridad judicial demandada, también rechazó el recurso directo de nulidad planteado anteriormente.