AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

I.

La accionante indica que, su padre falleció el 26 de enero de 2015, por lo que los coherederos le convocaron a una reunión para tratar la distribución de la herencia; sin embargo, en el trámite de declaratoria de herederos no la tomaron en cuenta, razón por la que acudió ante la autoridad judicial que conoció el proceso voluntario; empero, por lo cual la autoridad rechazó su apersonamiento y desestimó su petición.

Entonces, decidió presentar acción de amparo constitucional contra Cándida Pinto Chacón, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz; posteriormente, el Tribunal de garantías observó la demanda de acción de amparo constitucional, extrañando la identificación de la autoridad judicial demandada y los terceros interesados; sin embargo, recalcó que oportunamente se aclaró la identificación de la autoridad demandada y se hizo conocer que en la presente problemática que no se tenía conocimiento de los terceros interesados y menos sus domicilios, por lo que no existe razón para declarar la improcedencia de la presente acción constitucional.