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    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • sin embargo, las condiciones específicas para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos están establecidos en el art. 285.I de la Ley Fundamental, la cual señala: ‘I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
    • 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años’.
    • De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas

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