Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

omite

La DCP 0216/2015 declara la incompatibilidad de este artículo con el siguiente fundamento: ”…el estatuyente reformuló el contenido del art. 53 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, señalando como casuales de perdida de mandato tan solo a la renuncia y la revocatoria de mandato; sin embargo, omite referir a las demás causales previstas en el art. 157 de la CPE, disposición que conforme se tiene de los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015 …” (la negrilla fue agregada).

Los suscritos Magistrados consideran que el fundamento para declarar la incompatibilidad de este artículo adolece de fundamentación, pues en atención al art. 1 de la propia Carta Orgánica Municipal (COM) de Colcapirhua, referida a la sujeción a la norma constitucional, no se advierte tal omisión. Finalmente, se advierte que : “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control” (SC 0051/2005 de 18 de agosto, reiterada por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0079/2014, 0085/2015 y 0230/2015, entre otras).