Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

sin embargo, las condiciones específicas para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos están establecidos en el art. 285.I de la Ley Fundamental, la cual señala: ‘I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

Los requisitos señalados por el art. 234 de la CPE, constituyen las condiciones generales para el acceso al desempeño de las funciones públicas; sin embargo, las condiciones específicas para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos están establecidos en el art. 285.I de la Ley Fundamental, la cual señala: ‘I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: