SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Juan Ricardo Soto Butrón, Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 324 a 326, señalaron lo siguiente: a) La Sentencia cuestionada por el accionante dio respuesta a todos los puntos reclamados en la demanda, según los antecedentes del proceso de saneamiento, la normativa legal aplicable y los fundamentos presentados; b) El impetrante de tutela pretende que el Tribunal de garantías ingrese en la revisión de la legalidad ordinaria, aspecto que se encuentra prohibido por la jurisprudencia constitucional exceptuando los casos en los que resulte evidente que la prueba aportada fue ignorada por el juzgador o cuando la valoración efectuada es arbitraria e irracional y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, lesionando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales; c) El caso en cuestión no se acomoda a una valoración excepcional, ya que no es evidente que la prueba presentada por Félix Serrudo Yucra no fue valorada y menos que dicha apreciación haya resultado arbitraria e irrazonable; y, d) La Sentencia y Auto de complementación emitidos en el proceso en el cual el accionante fue parte demandante contienen la debida fundamentación y motivación, existiendo congruencia entre la parte resolutiva y la considerativa por lo que extrañó que este de manera falsa y temeraria pretendió la nulidad de la "Sentencia Agroambiental S1ª 61/2014 de 21 de noviembre de 2014" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR