SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que conforme señaló el Tribunal de garantías, la pretensión del accionante es que se ingrese en la revisión de la legalidad ordinaria; es decir, que la vía constitucional se convierta en una instancia más del proceso de nulidad de título ejecutorial que inició.

La jurisprudencia constitucional de manera uniforme reiteró que a este Tribunal no le corresponde ingresar a analizar elementos y escenarios que                 le competen a la jurisdicción ordinaria; sin embargo, conforme se señaló                  en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen excepciones ante las que se puede ingresar a un análisis del proceso en cuestión, estas excepciones se configuran en los casos en que se impugne una resolución arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente; situación que no se ajusta al caso de autos ya que del análisis de la Sentencia Agroambiental Nacional Sentencia Agroambiental Nacional S1ª "61/2013" de 21 de noviembre de 2014, se tiene que la misma se encuentra adecuadamente fundamentada y resulta congruente con los aspectos demandados, respetando así el debido proceso en el que siempre tuvo a su alcance la defensa técnica y los medios que prevé la ley para hacer valer sus pretensiones, prueba de aquello se extrae de la Conclusión II.2 de esta Resolución, la cual muestra que el accionante presentó un memorial de complementación y enmienda con similar argumento al ahora esgrimido en esta acción de amparo constitucional en el entendido de que no se habría considerado la documental presentada como prueba y que esta nunca                     fue observada u objetada por los demandados y menos por el tercero interesado, a lo que los Magistrados demandados en el uso de las atribuciones que le confiere la ley determinaron mediante Auto de 2 de enero de 2015, complementar la referida Sentencia aclarando que las observaciones realizadas por la parte actora debieron ser adjuntadas en su momento cuando se realizaba el proceso de saneamiento efectuado por                    el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), puesto que: "el referido                 Título Ejecutorial impugnado resultado de un proceso de saneamiento, consiguientemente las causales invocadas deben ser necesariamente evidenciadas dentro del proceso administrativo que sirvió de base para la otorgación del Título Ejecutorial impugnado" (sic), por lo tanto al haberse referido expresamente a lo solicitado por el impetrante de tutela se constata que las autoridades demandadas ajustaron sus actuaciones a lo que dicta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su procedimiento sin que se haya vulnerado derecho o garantía alguna de este.