SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2013, presentó demanda de nulidad del "Título Ejecutorial PPD-NAL-035327 de 7 de octubre de 2011", en contra de Herminia Serrudo Yucra de Díaz y Pedro Díaz Yucra por las causales insertas en el art. 50.I.1 incs. a) y c) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por lo que una vez admitida la demanda y radicada en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se dispuso la citación de los demandados y del tercero interesado.
El 23 de mayo de 2014, presentó memorial de ampliación de la aludida demanda por otros vicios de nulidad, además de los indicados; los que se encuentran en el art. 50.I.2 incs. b) y c) de la LSNRA; dicha ampliación fue admitida y trasladada a las partes y al tercero interesado, el cual se apersonó y no así los demandados que fueron declarados rebeldes.
Una vez tramitado el proceso se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª "61/2013" de 21 de noviembre de 2014, que declaró "improbada" la demanda de nulidad de título ejecutorial; sin embargo, las autoridades demandadas no consideraron la prueba presentada, misma que se encargó de demostrar cada uno de los vicios de nulidad que se denunciaron, siendo que señalaron para respaldar esa injusta decisión que su persona participó de manera activa en el proceso de saneamiento interno en el que no habría reclamado su derecho posesorio sobre el predio en litigio y que no se impugnó en la vía contencioso administrativa la Resolución final de saneamiento, afirmando temerariamente que todas las actuaciones fueron de su conocimiento y que con su silencio habría otorgado su consentimiento.
Así también omitieron citar y considerar muchos aspectos probatorios que pusieron en evidencia las ilegalidades suscitadas en el proceso agrario, es más los demandados ni siquiera se apersonaron en el proceso de referencia en virtud a que no reclamaron como suya esa fracción de terreno que mediante la aludida demanda se reclamó y; sin embargo, las autoridades demandadas les atribuyen la propiedad aparentemente en contra de su voluntad lo que hace ver una flagrante lesión al debido proceso ya que el demandado resultaría poseyendo bienes en contra de su voluntad y sin haber reclamado, menos aún probado su derecho en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR