SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

2°  Por ser esta acción de defensa de naturaleza sumarísima, se llama la atención al Tribunal de garantías por no haber observado la labor del Oficial de Diligencias de su despacho y también a este servidor público, por haber incurrido en una demora de más de tres meses en notificar a la autoridad demandada con el Auto de admisión de la presente acción constitucional, haciendo notar que no se constituye en un óbice para la ejecución de dicho actuado, la no coordinación del accionante con el personal de apoyo jurisdiccional.