SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de trabajo a plazo fijo 117/2013 de 28 de agosto, fue contratada para el cargo de secretaria de Decanato de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, del 1 de marzo al 31 de agosto de 2013, continuando con dicho trabajo del 1 de septiembre al 3 de noviembre de citado año, sin contrato escrito ni pago de haberes, entre tanto se gestionaba la renovación de su contrato, constancia de ello es que el 10 de septiembre del referido año, recepcionó y asignó número de trámite a una nota dirigida al Decano; posteriormente, se formalizó su segundo contrato de trabajo a plazo fijo 580/2013 de 26 de noviembre, para desempeñar las mismas labores, el cual tenía una vigencia del 4 de noviembre de 2013 al 3 de noviembre de 2014, a cuya conclusión siguió trabajando de forma ininterrumpida hasta el 2 de diciembre de año mencionado, como coordinadora de la guardería infantil cumpliendo un horario de 8:00 a 12:00 y de 15:30 a 18:00, considerando su tolerancia por lactancia, como demuestran la planilla de asistencia, informes semanales y correspondencia recibida; habiéndose dado tal situación porque desde que se hizo perceptible su estado de gestación fue transferida a otras unidades dentro la facultad señalada, discriminación que persistió concluido su descanso post natal, pues por Comunicación Interna 036/2014 de 11 de agosto, le enviaron a la guardería ya indicada, para que preste las funciones de “apoyo administrativo”, puesto que se constituye en uno de menor jerarquía que para el que fue contratada, además considera que el cargo de secretaria de Decanato de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, es una tarea propia y permanente de dicha casa de estudios superiores, por tanto su relación laboral desde un inicio fue de carácter indefinido; asimismo, al haber continuado con su trabajo de forma ininterrumpida luego de concluido su último contrato se dio la reconducción del mismo a uno de forma indefinida; por lo cual, fue ilegal la interrupción de su relación laboral y el no pago de sus haberes adeudados, ya que no existió justificativo alguno, peor aun cuando su persona se encontraba dentro los presupuesto de inamovilidad laboral por ser madre soltera de una niña menor de un año.