SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 3 de julio de 2015, cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: a) El Fiscal de Materia solicitó allanamiento de domicilio el cual fue emitido por Resolución 212/2015 de 11 de mayo del referido año; b) El 12 del mes y año indicados, el Fiscal de Materia solicitó anotación preventiva, que fue providenciada el 13 de mayo de igual año, en el cual, el Juez en suplencia legal determinó que se establezca la titularidad del bien inmueble sujeto a la anotación preventiva para determinar lo que fuere por ley; c) La demanda de acción de libertad es infundada, toda vez que debe existir el informe de secretaría del juzgado para poder realizar la reposición de los actuados, que al presente existe la conminatoria de ley que se remitió a la central de notificaciones para que se notifique al Fiscal de Materia y se pronuncie; y, d) Finalmente, con relación a la anotación preventiva, es clara la providencia del Juez en suplencia legal al establecer que debe acreditar la titularidad del bien que se va anotar preventivamente, y que al presente no subsanó lo observado por el Fiscal de Materia, por lo que en ningún momento se negó la anotación preventiva, y por ende, no se vulneró ningún derecho.