SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 3 de julio, cursante a fs. 32 y vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, lo que no acontece en el presente caso, ya que no se halla privado de libertad, como tampoco está en riesgo su vida, ni está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; y, 2) Los hechos denunciados, al no estar vinculados directa o inmediatamente con el derecho a la libertad, deben ser reclamados a través de medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe solicitar la reparación a los jueces ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que franquea la ley, y agotados estos recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.