Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 10
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la fundamentación en la emisión de resoluciones y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo solicitado control jurisdiccional -el 25 de mayo de 2015- y anotación preventiva -el 18 de junio del mismo año-, no habrían sido atendidos favorablemente, pronunciándose respecto a la primera solicitud de la siguiente manera: “emítase el auto correspondiente de ley” (sic); y, respecto a la segunda: “se tiene por presentada y arrímese a sus antecedentes” (sic).