SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, existen dos presupuestos para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado mediante acción de libertad; primero, que el acto identificado como lesivo, esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y segundo, que exista un absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, de la revisión de antecedentes se tiene que la petición de control jurisdiccional y de anotación preventiva, no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad del accionante, como tampoco concurre el presupuesto del estado de indefensión, porque de acuerdo al expediente, éste ejerció su derecho a la defensa presentando escritos, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de la problemática expuesta a través de la presente acción tutelar, debiéndose activar la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional.