SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, refirió que: a) El 16 de junio de 2015, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado y se pronunció Sentencia condenatoria, que dispuso una sanción de dos años y seis meses, además, de concederle la suspensión condicional de la pena imponiéndole medidas de control para efectivizarla, a ser cumplidas dentro de veinticinco días por el ahora accionante, sin haberse dispuesto la libertad del mismo; b) El accionante, solicitó que, el mandamiento de libertad sea notificado directamente al penal de San Sebastián Varones; pero, por providencia de 3 de julio de 2015, se dispuso que, previamente debiera cumplirse la Sentencia de 16 de junio de igual año -respecto de las condiciones impuestas-; sin embargo, no se ejercitó el recurso de reposición correspondiente; y, c) También, de oficio dispuso la remisión de la Sentencia y el respectivo mandamiento de libertad, ante el Juez de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR