SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.5.
II.5. Cursa informe de 22 de julio de 2015, realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del departamento de Cochabamba, haciendo constar que, el acusado -ahora accionante- fue notificado el 17 de igual mes y año, en domicilio procesal, sin que hasta la fecha se haya apersonado -el ahora accionante- al Juzgado, a fin de proveer los recaudos necesarios para la remisión al Juzgado de Ejecución Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, refiriendo que, para dar celeridad al proceso, corrió con los gastos en fotocopias y remitió el legajo de actuados, junto con el mandamiento de libertad, el 21 de igual mes y año, dentro del plazo de veinticuatro horas de haber recibido las diligencias (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR