SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 316/2014 de 17 de diciembre, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló de forma excepcional el ámbito de protección de la acción de libertad relacionada con la subsidiariedad, estableciendo que cuando el imputado considere que se vulneraron sus derechos por parte del Fiscal de Materia o la Policía, o cuando suponga que su aprehensión fue ilegal, debe acudir previamente ante el Juez denunciando las presuntas irregularidades, dicha denuncia debe realizarla a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares; b) El Juez de Instrucción en lo Penal dentro el ámbito de su competencia, tiene atribuciones para velar por el cumplimiento de los derechos y garantías o resolver cualquier lesión a los derechos fundamentales de los denunciantes “(SSCC 0015/2010 y 0440/2011)” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR