SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se colige que ante un hecho de transito ocurrido el 15 de diciembre de 2014, el accionante fue arrestado por funcionarios policiales y conducido a dependencias de Tránsito, posteriormente el 16 del referido mes y año, fue puesto a conocimiento del Fiscal de Materia quien calificó el hecho como homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
En el caso concreto, se establece conforme se describe en la Conclusión II.1 del presente fallo, que a la misma hora señalada para la audiencia de acción de libertad se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; consecuentemente, si el accionante, consideró que existía una detención indebida por parte de las autoridades demandadas, previamente a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos que dicha autoridad restablezca las supuestas vulneraciones cometidas por el Fiscal y los funcionarios policiales, existiendo en el caso la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, por no agotar los medios de impugnación idóneos previstos en el ordenamiento jurídico, tal cual establece la amplia jurisprudencia constitucional, reflejada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional, se encuentran bajo control jurisdiccional del juez de instrucción en lo penal, quien es competente para ejercer el control de la investigación, como lo determina el art. 54.1 del CPP, siendo responsable de que ésta se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR