Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
II.1.
II.1. Conforme la Resolución 316/2014 de 17 de diciembre, el Juez de garantías constitucionales en el considerando II refirió que: “…por versión del personal del juzgado, a la indicada hora relacionada al caso, se estaría llevando a cabo una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal” (sic) (fs. 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR